Impacto de la Ley 37 en los Permisos y Licencias para Instalaciones Solares en Panamá
La Ley 37 de 2013 constituye el eje regulatorio para el desarrollo de proyectos solares en Panamá, estableciendo un marco integral que influye directamente en los requisitos de permisos, licencias y procedimientos administrativos.
Su aplicación ha transformado el panorama energético al crear categorías específicas de instalaciones, definir competencias institucionales y vincular incentivos fiscales al cumplimiento de procesos técnicos y legales.
⚖️Clasificación de Instalaciones y Requisitos Asociados
La ley distingue tres tipos de proyectos solares, cada uno con exigencias particulares:
1. 🔌Pequeñas centrales particulares (hasta 500 kW)
- Licencia de generación: Exenta para sistemas de autoconsumo, pero requieren registro ante la Autoridad Nacional de Servicios Públicos (ASEP).
- Interconexión a red: Sujeto a la Resolución AN 2060-Elec de 2008, que exige evaluación técnica por la distribuidora eléctrica local (como ENSA o Naturgy) para sistemas ≤10 kW.
- Certificación de equipos: Obligatoria para acceder a exoneraciones arancelarias, emitida por la Secretaría Nacional de Energía.
2. 🏢Centrales comerciales (10-500 kW)
- Licencia provisional ASEP: Requiere presentación de estudios de impacto ambiental, planos arquitectónicos certificados y garantía financiera del 10% de la inversión.
- Aprobación de ETESA: Para conexión al Sistema Interconectado Nacional (SIN), incluyendo pruebas de estabilidad de red.
3. 🏭Instalaciones industriales (>500 kW)
- Contrato de suministro: Negociado mediante subastas reguladas por la ASEP, con límites de capacidad definidos por política energética.
- Fianza de construcción: 10% del costo total del proyecto, según Resolución AN 8218-Elec.
🛠️Mecanismos de Simplificación Bajo la Ley 37
La normativa introduce tres facilitadores clave:
1/ Unificación de criterios técnicos
- Establece estándares nacionales para diseño de sistemas, homologando requisitos municipales y evitando discrecionalidad local.
- Ejemplo: Los planos arquitectónicos deben incluir coordenadas UTM y certificación de carga estructural, siguiendo formatos estandarizados.
2/ Ventanilla única para incentivos fiscales
- La obtención del crédito fiscal del 5% y la exención de ITBMS están condicionadas a la emisión de una certificación única por la Secretaría Nacional de Energía, que verifica:
- Cumplimiento de normas IEC 61215 para paneles.
- Compatibilidad de inversores con estándares IEEE 1547.
- Procedencia no subsidiada de equipos importados.
- Cumplimiento de normas IEC 61215 para paneles.
3/ Aceleración de plazos
- La ASEP debe resolver solicitudes de licencias en 90 días hábiles para proyectos <1 MW, reduciendo trámites burocráticos.
- Los municipios deben emitir permisos de construcción en 30 días si el proyecto se alinea con planes de desarrollo territorial.
🚧Retos Persistentes en la Aplicación
A pesar de los avances, persisten desafíos operativos:
- Fragilidad en gobiernos locales: El 40% de municipios carece de personal calificado para evaluar sistemas fotovoltaicos, generando demoras.
- Sobreposición de normas: Algunas resoluciones municipales exigen aprobación de juntas de copropiedad incluso para instalaciones en viviendas unifamiliares, contraviniendo el espíritu de la Ley 37.
- Capacidad de red limitada: En corregimientos con alta penetración solar (>15%), ETESA restringe nuevas conexiones hasta actualizar la infraestructura.
📈Tendencias Recientes en la Tramitación
Los datos de 2024 muestran:

- 450 certificaciones anuales emitidas para importación de equipos, 78% destinadas a proyectos residenciales.
- Tiempo promedio de obtención de licencias:
- 45 dias para sistemas <10 kW.
- 120 días para proyectos comerciales.
- 210 días para plantas industriales.
- 45 dias para sistemas <10 kW.
La Ley 37 sigue evolucionando, con reformas propuestas en 2025 para:
- Digitalizar el 100% de trámites mediante la plataforma Panamá Tramita.
- Establecer bancos de pruebas regulatorios para nuevas tecnologías como almacenamiento en baterías.
Este marco legal ha posicionado a Panamá como líder regional en agilidad administrativa para energías renovables, aunque requiere actualizaciones continuas para mantener su eficacia ante el rápido crecimiento del sector.

